domingo, 28 de febrero de 2016

LA NUEVA DEUDA EXTERNA DEL BANCO CENTRAL SEGÚN HÉCTOR GIULIANO


LA NUEVA DEUDA EXTERNA DEL BANCO CENTRAL

Por Héctor GIULIANO (12.2.2016)

Con fecha 29.1 el Banco Central (BCRA) informó que suscribió - por contratación directa - un préstamo de 5.000 MD (Millones de Dólares) con el banco JP Morgan y otros seis (HSBC, Santander, Citi, Deutsche, BBVA y UBS).

La operación consistió en comprar reservas internacionales con deuda externa, está relacionada con la crítica situación derivada del vaciamiento de reservas propias del BCRA durante la gestión Kirchner y fue presentada o interpretada como un préstamo-puente contra garantía de títulos públicos. Pero la cosa no es exactamente así:

a) La categoría de préstamo-puente no indica una condición jurídica específica o forma de contrato sino solamente que se trata de un crédito a corto plazo (en este caso, 11 meses).

b) Los títulos públicos entregados en el contexto de la operación - Bonar 2022, 2025 y 2027 (según su fecha de vencimiento) – no fueron dados en garantía sino vendidos a los bancos acreedores y, en la práctica, no se sabe a qué precio.

c) Lo que firmó el BCRA – vía su titular Federico Sturzenegger y avalado expresamente por el Ministro de Economía Prat Gay y el Jefe de Gabinete Peña, bajo la decisión del presidente Macri – fue una operación de recompra de títulos (REPO).

d) Las operaciones de tipo REPO – Repurchase agreement o pacto de recompra – son una forma de operación financiera a futuro por la que el BCRA entrega bonos contra compromiso de recomprarlos a plazo (aquí, dentro de los 11 meses). Técnicamente – como lo dice el comunicado del BCRA – son operaciones de pase pasivo o deudas de corto plazo del organismo con bancos privados, si bien la operatoria normal local de estos pases es a sólo 1-7 días y hasta horas (por los pases overnight, un subsidio en función de los cuales el BCRA remunera los saldos bancarios entre la hora de cierre de la jornada financiera y el comienzo del día siguiente).

e) Los Bonar que fueron dados a los bancos acreedores – como garantía fáctica de la operación, es decir, como prenda de pago por parte del gobierno argentino – suman el doble del importe del préstamo recibido: un valor de mercado de 10.000 MD (!).

f) No se sabe si, en realidad, el importe de estas garantías puede ser todavía superior a esta cifra – difundida por los medios periodísticos – dado que el total de los Bonar emitidos (por DNU 211/15 del gobierno Macri, de fecha 22.12 pasado) era de 13.700 MD.

g) Los títulos Bonar 22, 25 y 27 fueron producto del canje de la administración Macri - en Enero de este año – en reemplazo de tres de las Letras intransferibles dadas bajo el gobierno Kirchner por el Tesoro al BCRA contra entrega de reservas para poder pagar deuda externa (letras que no rendían servicios de intereses en la práctica) – y dan un altísimo rendimiento en dólares (según tasas de interés nominales entre 7.75 y 7.875 % anual).

h) No se conoce cuál es el valor de recompra a futuro pactado en la operación, lo que pudiera hacer variar mucho más aún los rendimientos financieros reales de la misma para los acreedores y, como contrapartida, los costos financieros para el Estado Argentino.

i) La cesión de los Bonar por operaciones de pase de tipo repo – a diferencia de una caución bursátil - significa que durante el período de vigencia de la operación los bancos acreedores tendrán en su poder esos títulos, percibiendo los servicios de intereses correspondientes, que se pagan en forma trimestral.

j) Téngase en cuenta que se trata de la contracción de un préstamo del BCRA que tiene la garantía de pago del Tesoro Nacional, que es quien emitió los Bonar – en canje por las letras intransferibles – y que es éste, por lo tanto, el encargado de pagar los intereses en término, a la vez que es quien tiene el compromiso final al vencimiento, en su calidad de responsable o pagador de última instancia.

k) No se sabe si, además de estos rendimientos a usufructuar por los bancos acreedores durante los once meses de vigencia de la operación el BCRA haya acordado otros compromisos – directos y/o indirectos – de pagos propios.

l) Como la operación concertada por el BCRA no tiene capacidad de pago demostrada – esto es, que la administración Macri no dice cómo va a poder recomprar esos títulos a su vencimiento (como no sea tomando nuevas deudas para cancelarlos) - existe el riesgo cierto de que tales bonos queden directamente en manos de los acreedores y pasen así, además, a formar parte del mercado secundario de nueva deuda externa de nuestro país.

En síntesis, que el nuevo gobierno armó esta primera operación de macro-endeudamiento de su gestión convirtiendo primero deuda intra-Estado en Letras intransferibles por Bonar 22, 25 y 27, que devengan altas tasas de interés; y luego coordinó con el BCRA para que éste entregara – como garantía de pago o endoso indirecto -- dichos bonares a los bancos acreedores por el crédito a corto plazo de los 5.000 MD.

En el marco de su política institucional de gobernar con deuda externa de la nueva administración Macri esta operación del BCRA constituye un claro precedente del tipo de acuerdos de endeudamiento que inaugura su equipo económico.

Al contrario de la política de transparencia proclamada por el nuevo gobierno, el contrato de préstamo suscripto y sus cláusulas de detalle permanecen en secreto.

Más aún, aparte de la debida publicidad de los actos públicos debiera dejarse en claro si el presidente y directorio del BCRA han actuado o no – en este caso y en forma indirecta – en línea con la letra y el espíritu de la propia Carta Orgánica que establece, por ejemplo, que queda prohibido al banco, entre otras cosas: garantizar o endosar letras y otras obligaciones del gobierno nacional, de las provincias, municipalidades y otras instituciones públicas (artículo 19, inciso b).

Los organismos de contralor financiero del Estado Argentino debieran tomar la debida intervención en lo tocante a esta primera gran operación de endeudamiento externo de la administración Macri.

Lic. Héctor L. GIULIANO

Buenos Aires, 12.2.2016

Archivo: GIULIANO ARTICULO 2016 02 12 BCRA DEUDA PP

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