“En abril de 1919 Gesell formó parte del efímero gabinete soviético de Baviera como Ministro de Hacienda, habiendo sido juzgado posteriormente por un Consejo de Guerra.” (Op. cit. pág. 313)
Ubicamos la época. En el año 1919 se firma el Tratado de Versailles que despedazó territorial y económicamente a la Alemania vencida en la primera guerra. Eso marca el inicio de la crisis total del Estado de Derecho liberal burgués. La consecuencia es que proliferan en toda Europa Oriental movimientos socialistas de distinto tipo que procuraron una solución a la miseria y al desempleo masivo. Cunde la desesperación por la falta de moneda y el cierre masivo de las industrias. Deuda externa imposible de pagar a los usureros dominantes. Manifestaciones masivas pidiendo pan y trabajo. Algo similar a la Argentina de diciembre de 2001 posterior al menemato de una década.
2) Las ideas económicas de Gesell se difunden velozmente en ese ámbito de la posguerra europea de 1914-18, “atrayendo (hacia Gesell) el fervor semirreligioso que antes había rodeado (en Estados Unidos) a Henry George... [4] y vino (Gesell) a ser el profeta reverenciado de un culto con muchos miles de discípulos en todo el mundo.” (Op. cit. pág. 313 )
3) Keynes recuerda que el primer congreso internacional del movimiento doctrinario de Gesell, se realizó en Basilea en 1923, al que concurrieron suizos, alemanes y representantes de las ideas y programas monetarios de varios países del mundo. Agrega Keynes que en Texas (Estados Unidos) el profesor Irving Fisher, fue el único economista académico que reconoció en esa época la “importancia” del pensamiento de Silvio Gesell. (Op. cit. pág. 313)
4) Continúa diciendo Keynes que el libro más importante de Gesell “The Natural Economic Order” (“El orden económico natural por libre tierra y libre moneda”) [5] fue escrito en “lenguaje sereno y científico” aunque “está teñido por él (autor) por una devoción más pasional y emotiva hacia la justicia social de la que algunos encuentran que cuadra a un científico.” (Op. cit. pág. 314)
5) Ideológicamente Keynes califica al pensamiento de Gesell como “el establecimiento de un socialismo antimarxista, una reacción contra el laissez faire, edificada sobre bases teóricas totalmente distintas a las de Marx.” Keynes remarca de seguido la trascendencia futura de las ideas económicas y monetarias de Gesell, con estas palabras:
“Creo que el porvenir aprenderá más de Gesell que de Marx.” (Op. cit. pág. 314 )
6) Desarrollando el pensamiento de Silvio Gesell, Keynes continúa:
“...Gesell... distingue claramente entre tasa de interés y eficiencia marginal del capital.” (Op. cit. pág. 314)
7) “Luego indica, dice Keynes, que la tasa de interés es un fenómeno puramente monetario y que la peculiaridad del dinero, del cual emana la importancia de la tasa monetaria de interés, reside en el hecho de que su propiedad como medio de atesorar riqueza, impone a quien lo tiene gastos de conservación despreciables...” “...y que formas de riqueza tales como la existencia de bienes... no tienen dichos gastos de conservación.” (Op. cit. pág. 314 )
8) “La estabilidad de la tasa de interés a través de los tiempos... es prueba de que la tasa de interés no depende de caracteres puramente físicos como el capital... sino que depende de caracteres psicológicos constantes...” “...en tanto que... la curva de la eficiencia marginal del capital no ha fijado la tasa de interés y... ha acrecentado las existencias de capital real (cosas).” (Op. cit. pág. 314)
9) Keynes dice a continuación que Gesell en su “diálogo entre Robinson Crusoe y un extranjero... demuestra que la tasa de interés puede resultar negativa... dado el costo que el prestatario debe realizar para conservarle el capital intacto al prestamista.”
Pero Keynes aclara enseguida que él no comparte este concepto de Gesell y cuestiona a Gesell no haber tenido en cuenta la “preferencia por la liquidez.” Es decir, las cosas físicas convertidas en dinero, que es una masa monetaria (Op. cit. pág. 315)
Nota: con este criterio Keynes justifica la usura. De ahí la promoción de las ideas de Keynes y la no publicidad o difusión de los sólidos conceptos de Gesell.
10) Expresa de seguido Keynes que “el crecimiento del capital real (físico no monetario) está refrenado por la tasa de interés.” “Si se eliminara este freno el crecimiento del capital real (físico no monetario) sería en el mundo moderno tan rápido que probablemente se justificaría una tasa igual a cero.” (Op. cit. pág. 315)
Nota: con este criterio Keynes demuestra la exactitud matemática de los conceptos de Gesell.
11) Destaca Keynes el concepto central de Silvio Gesell:
“La necesidad primaria consiste en reducir la tasa monetaria de interés, lo que puede lograrse, según indicó Gesell, haciendo que el dinero incurra en costos de conservación, del mismo modo que las otras existencias de bienes infecundos.” (Tal como una máquina o herramienta que se presta)
12) Lo predicho, continúa Keynes, lleva a la proscripción de Gesell del “dinero sellado” que ha “recibido la aprobación del profesor Irving Fisher, que hemos citado en el punto 3) de este estudio. “De acuerdo con esta proposición (de Gesell) los billetes circulantes (lo mismo que otras formas de dinero bancario) solamente retendrían su valor siempre que fuesen sellados mensualmente, como una tarjeta de seguro social, con estampillas compradas en una oficina de correos.” “El costo de estas estampillas podría fijarse... en función al excedente de la tasa monetaria de interés (fuera de las estampillas) sobre la eficiencia marginal del capital... en una ocupación plena.”
Nota: es decir que el capital que no se convierte en cosas, sino que se mantiene como dinero líquido, debe depreciarse por su no uso productivo. Por lo tanto, con el sistema monetario de Gesell, toda especulación usuraria sobre la moneda líquida queda descartada y prohibida. Esto se complementa perfectamente con el concepto de Mariano Fragueiro del “servicio público de crédito público” para todos sin interés y a larguísimos plazos “para que sean las cosas las que respaldan el dinero” y no las monedas metálicas o con valor intrínseco de otros países. Esto está establecido en el Estatuto de Hacienda y Crédito de la Confederación Argentina sancionado por la Asamblea General Constituyente el 9 de diciembre de 1853, y que sigue en vigencia porque no ha sido derogado.
13) Continúa Keynes con otros aspectos de la doctrina monetaria de Silvio Gesell y dice:
“El gravamen sugerido por Gesell (a la moneda inactiva) era de 1 por mil semanario, equivalente al 5,2 por ciento anual.” (Op. cit. pág. 316)
14) Concluye Keynes:
“La idea (de Gesell) del dinero sellado es sólida.” (Op. cit. pág. 316)
Empero, agrega Keynes, “la preferencia de la liquidez” provocaría que gran cantidad de sucedáneos de la moneda sellada y con fecha de vencimiento, como ser “dinero bancario, deudas a la vista (o facturas a cobrar), dinero extranjero, alhajas y metales preciosos en general y así sucesivamente.” “Ha habido épocas en que la sed insaciable de posesión de la tierra –con independencia de su rendimiento- fue lo que sirvió para sostener la tasa de interés, y en el sistema de Gesell esa posibilidad habría sido eliminada por la nacionalización de la tierra.”
III
Hasta aquí la síntesis y la valoración futura del sistema de Silvio Gesell elaborada por John M. Keynes en el capítulo VI de “Notas sobre el mercantilismo, las leyes sobre la usura, el dinero sellado y del subconsumo” que integran el libro VI de la “Teoría general de la ocupación, el interés y el dinero” de John Maynard Keynes (Lord Keynes).
La comprobación exacta del sistema monetario de Silvio Gesell, se acreditó en Argentina en el transcurso de los años 2001-2002 y 2003.
La ley 23.928 del 28 de marzo de 1991 (Menem-Cavallo) había impuesto el disparate de sobrevaluar el peso haciéndolo equivalente al dólar norteamericano. Argentina carecía de dólares billete permanentes para convertir en dólares su base monetaria o dinero de pesos en circulación y el art. 4° de la ley 23.928 establecía que las reservas de la convertibilidad estarían dadas por títulos públicos nacionales o extranjeros pagaderos en oro, dólares u otras divisas se similar solvencia. De esta manera, los dólares en efectivo de las reservas eran unos pocos provenientes del precio vil de las “privatizaciones” del patrimonio nacional y por títulos que se emitían a cuenta de permanentes y usurarios empréstitos. Así la situación, la convertibilidad no podía mantenerse. Por eso ante el vaciamiento doloso de los bancos que remitieron sus disponibilidades en dólares a sus casas matrices en el exterior a fines del año 2001, se produjo una corrida y se suspendió de hecho la convertibilidad de un peso (sobrevaluado) igual a un dólar norteamericano. El paso siguiente fue la devaluación que se instrumentó con las siguientes normas:
Ø Ley 25.561 de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario del 6 de enero del año 2002: derogó la ley de convertibilidad 23.928 dejando solamente en vigencia el art. 11, que es el que dispone que las obligaciones de dar moneda extranjera, son obligaciones de dar sumas de dinero y sólo se cancelan dando la especie de moneda prometida. Con este artículo 11, todas las monedas extranjeras adeudadas (por acuerdo de partes) pasaron a tener curso legal y ser exigibles.
Ø Decreto 214 del 3 de febrero de 2001:
· Por su artículo 2° estableció que los depósitos bancarios en dólares fuesen devueltos por los bancos a razón de $ 1,40 por cada dólar estadounidense.
· Por su artículo 3° dispuso que todas las deudas en dólares norteamericanos con el sistema financiero (cualquiera fuese su monto o naturaleza) serán convertidas a pesos a razón de un peso por cada dólar norteamericano que adeude.
La situación descripta generó una escasez de circulante en pesos en todo el ámbito del país. Para que no se produjese un caos por la recesión que sobrevino, dieciséis gobiernos provinciales emitieron bonos de cancelación con los que se pagaron los sueldos y jubilaciones. Fueron tales los patacones de la provincia de Buenos Aires y otras cuasi monedas de cambio que instrumentaron como circulante otras provincias.
¿Qué ocurrió entonces?
Sencillamente que esos bonos llamados “patacones” en la provincia de Buenos Aires y otros similares en las demás provincias al tener fecha de vencimiento no podían darse en préstamo a interés ni depositarse como ahorros. Había que gastarlos para comprar cosas (bienes y servicios) con toda premura. Entonces la velocidad de circulación aumentó las transacciones y la economía física tuvo un auge productivo poniendo fin a la recesión.
De esta manera la teoría de Gesell sobre los efectos multiplicadores de la economía física (cosas) por tener fecha de vencimiento los billetes circulantes, se demostró en Argentina con toda exactitud: más transacciones motivaron mayor reactivación de todo el aparato productivo. Se detuvo la especulación con el dinero.
Otro caso análogo se había dado entre 1932 y 1933 en la ciudad austríaca de Wörgl. Allí se dispuso aplicar la moneda concebida por Gesell que estaba gravada con una tasa de utilización del 1% mensual (12% anual).
¿Y qué ocurrió?
Que los 32.000 chelines libres que se emitieron con fecha de vencimiento y con gravamen del 1% mensual por su no uso, circularon en un año 463 veces creando bienes y servicios físicos por valor de 14.816.000 chelines. En cambio, el chelín común circuló tan sólo 21 veces. La existencia de un dinero, de simple intermediación en los cambios sin inflación ni tasa de interés posible es por consiguiente la moneda no especulativa usuraria que posibilitará otra humanidad para el siglo XXI y el tercer milenio de la historia. Todo es cuestión de comenzar y convencer. Es lo que estamos haciendo con este estudio.
Nota: una monografía - tesis sobre un nuevo sistema monetario para multiplicar las transacciones económicas de bienes y servicios sin inflación y sin interés, que ponga fin inmediato a la recesión y al desempleo, es lo que hemos realizado en el segundo cuatrimestre del año 2003 con los alumnos de la cátedra de Estructura Económica Argentina a nuestro cargo, en la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora.
Profundizando en estos estudios, el 17 de noviembre de 2003 se realizó una reunión conjunta de las cátedras de Macroeconomía a cargo del Dr. Juan Latrichano, Microeconomía a cargo del Dr. Jorge Putica y los alumnos de nuestra cátedra de Estructura Económica Argentina. La misma tuvo por objeto escuchar al Dr. Carlos Louge, quien fue becario durante dos meses en Alemania para estudiar el sistema monetario de Silvio Gesell. Esto indica el renacer del pensamiento de Silvio Gesell en las universidades europeas frente a la actual crisis terminal del sistema monetario y financiero del Fondo Monetario Internacional.
El Orden Económico Natural Libro en formato en Pdf:http://www.silvio-gesell.de/EL_ORDEN_ECONOMICO_NATURAL_Part…
[1] “Teoría general de la ocupación, el interés y el dinero” – Edición del Fondo de Cultura Económica – México 1974.
[2] Se refiere al período posterior a la Primera Guerra Mundial de 1914-1918.
[3] Confr. Keynes:“Teoría general de la ocupación, el interés y el dinero”, op. cit. pág. 313.
[4] Henry George (economista norteamericano, muerto en 1897) autor de “La cuestión de la tierra”, que propugna el establecimiento de un impuesto único y progresivo sobre la tierra. Fue la reactualización en el siglo XIX del programa agrario de la fisiocracia. Procuraba una reforma agraria mediante medidas fiscales.
[5] “El Orden Económico Natural por Libretierra y Libremoneda” - Tomo I “El dinero tal cual es” y Tomo II “El dinero como debe y puede y ser” – “La teoría libremonetaria de interés”, traducción castellana de la 7ª edición alemana, editados por Ernesto Fridolim Gesell (hijo de Silvio Gesell) en Buenos Aires, 1936
Ubicamos la época. En el año 1919 se firma el Tratado de Versailles que despedazó territorial y económicamente a la Alemania vencida en la primera guerra. Eso marca el inicio de la crisis total del Estado de Derecho liberal burgués. La consecuencia es que proliferan en toda Europa Oriental movimientos socialistas de distinto tipo que procuraron una solución a la miseria y al desempleo masivo. Cunde la desesperación por la falta de moneda y el cierre masivo de las industrias. Deuda externa imposible de pagar a los usureros dominantes. Manifestaciones masivas pidiendo pan y trabajo. Algo similar a la Argentina de diciembre de 2001 posterior al menemato de una década.
2) Las ideas económicas de Gesell se difunden velozmente en ese ámbito de la posguerra europea de 1914-18, “atrayendo (hacia Gesell) el fervor semirreligioso que antes había rodeado (en Estados Unidos) a Henry George... [4] y vino (Gesell) a ser el profeta reverenciado de un culto con muchos miles de discípulos en todo el mundo.” (Op. cit. pág. 313 )
3) Keynes recuerda que el primer congreso internacional del movimiento doctrinario de Gesell, se realizó en Basilea en 1923, al que concurrieron suizos, alemanes y representantes de las ideas y programas monetarios de varios países del mundo. Agrega Keynes que en Texas (Estados Unidos) el profesor Irving Fisher, fue el único economista académico que reconoció en esa época la “importancia” del pensamiento de Silvio Gesell. (Op. cit. pág. 313)
4) Continúa diciendo Keynes que el libro más importante de Gesell “The Natural Economic Order” (“El orden económico natural por libre tierra y libre moneda”) [5] fue escrito en “lenguaje sereno y científico” aunque “está teñido por él (autor) por una devoción más pasional y emotiva hacia la justicia social de la que algunos encuentran que cuadra a un científico.” (Op. cit. pág. 314)
5) Ideológicamente Keynes califica al pensamiento de Gesell como “el establecimiento de un socialismo antimarxista, una reacción contra el laissez faire, edificada sobre bases teóricas totalmente distintas a las de Marx.” Keynes remarca de seguido la trascendencia futura de las ideas económicas y monetarias de Gesell, con estas palabras:
“Creo que el porvenir aprenderá más de Gesell que de Marx.” (Op. cit. pág. 314 )
6) Desarrollando el pensamiento de Silvio Gesell, Keynes continúa:
“...Gesell... distingue claramente entre tasa de interés y eficiencia marginal del capital.” (Op. cit. pág. 314)
7) “Luego indica, dice Keynes, que la tasa de interés es un fenómeno puramente monetario y que la peculiaridad del dinero, del cual emana la importancia de la tasa monetaria de interés, reside en el hecho de que su propiedad como medio de atesorar riqueza, impone a quien lo tiene gastos de conservación despreciables...” “...y que formas de riqueza tales como la existencia de bienes... no tienen dichos gastos de conservación.” (Op. cit. pág. 314 )
8) “La estabilidad de la tasa de interés a través de los tiempos... es prueba de que la tasa de interés no depende de caracteres puramente físicos como el capital... sino que depende de caracteres psicológicos constantes...” “...en tanto que... la curva de la eficiencia marginal del capital no ha fijado la tasa de interés y... ha acrecentado las existencias de capital real (cosas).” (Op. cit. pág. 314)
9) Keynes dice a continuación que Gesell en su “diálogo entre Robinson Crusoe y un extranjero... demuestra que la tasa de interés puede resultar negativa... dado el costo que el prestatario debe realizar para conservarle el capital intacto al prestamista.”
Pero Keynes aclara enseguida que él no comparte este concepto de Gesell y cuestiona a Gesell no haber tenido en cuenta la “preferencia por la liquidez.” Es decir, las cosas físicas convertidas en dinero, que es una masa monetaria (Op. cit. pág. 315)
Nota: con este criterio Keynes justifica la usura. De ahí la promoción de las ideas de Keynes y la no publicidad o difusión de los sólidos conceptos de Gesell.
10) Expresa de seguido Keynes que “el crecimiento del capital real (físico no monetario) está refrenado por la tasa de interés.” “Si se eliminara este freno el crecimiento del capital real (físico no monetario) sería en el mundo moderno tan rápido que probablemente se justificaría una tasa igual a cero.” (Op. cit. pág. 315)
Nota: con este criterio Keynes demuestra la exactitud matemática de los conceptos de Gesell.
11) Destaca Keynes el concepto central de Silvio Gesell:
“La necesidad primaria consiste en reducir la tasa monetaria de interés, lo que puede lograrse, según indicó Gesell, haciendo que el dinero incurra en costos de conservación, del mismo modo que las otras existencias de bienes infecundos.” (Tal como una máquina o herramienta que se presta)
12) Lo predicho, continúa Keynes, lleva a la proscripción de Gesell del “dinero sellado” que ha “recibido la aprobación del profesor Irving Fisher, que hemos citado en el punto 3) de este estudio. “De acuerdo con esta proposición (de Gesell) los billetes circulantes (lo mismo que otras formas de dinero bancario) solamente retendrían su valor siempre que fuesen sellados mensualmente, como una tarjeta de seguro social, con estampillas compradas en una oficina de correos.” “El costo de estas estampillas podría fijarse... en función al excedente de la tasa monetaria de interés (fuera de las estampillas) sobre la eficiencia marginal del capital... en una ocupación plena.”
Nota: es decir que el capital que no se convierte en cosas, sino que se mantiene como dinero líquido, debe depreciarse por su no uso productivo. Por lo tanto, con el sistema monetario de Gesell, toda especulación usuraria sobre la moneda líquida queda descartada y prohibida. Esto se complementa perfectamente con el concepto de Mariano Fragueiro del “servicio público de crédito público” para todos sin interés y a larguísimos plazos “para que sean las cosas las que respaldan el dinero” y no las monedas metálicas o con valor intrínseco de otros países. Esto está establecido en el Estatuto de Hacienda y Crédito de la Confederación Argentina sancionado por la Asamblea General Constituyente el 9 de diciembre de 1853, y que sigue en vigencia porque no ha sido derogado.
13) Continúa Keynes con otros aspectos de la doctrina monetaria de Silvio Gesell y dice:
“El gravamen sugerido por Gesell (a la moneda inactiva) era de 1 por mil semanario, equivalente al 5,2 por ciento anual.” (Op. cit. pág. 316)
14) Concluye Keynes:
“La idea (de Gesell) del dinero sellado es sólida.” (Op. cit. pág. 316)
Empero, agrega Keynes, “la preferencia de la liquidez” provocaría que gran cantidad de sucedáneos de la moneda sellada y con fecha de vencimiento, como ser “dinero bancario, deudas a la vista (o facturas a cobrar), dinero extranjero, alhajas y metales preciosos en general y así sucesivamente.” “Ha habido épocas en que la sed insaciable de posesión de la tierra –con independencia de su rendimiento- fue lo que sirvió para sostener la tasa de interés, y en el sistema de Gesell esa posibilidad habría sido eliminada por la nacionalización de la tierra.”
III
Hasta aquí la síntesis y la valoración futura del sistema de Silvio Gesell elaborada por John M. Keynes en el capítulo VI de “Notas sobre el mercantilismo, las leyes sobre la usura, el dinero sellado y del subconsumo” que integran el libro VI de la “Teoría general de la ocupación, el interés y el dinero” de John Maynard Keynes (Lord Keynes).
La comprobación exacta del sistema monetario de Silvio Gesell, se acreditó en Argentina en el transcurso de los años 2001-2002 y 2003.
La ley 23.928 del 28 de marzo de 1991 (Menem-Cavallo) había impuesto el disparate de sobrevaluar el peso haciéndolo equivalente al dólar norteamericano. Argentina carecía de dólares billete permanentes para convertir en dólares su base monetaria o dinero de pesos en circulación y el art. 4° de la ley 23.928 establecía que las reservas de la convertibilidad estarían dadas por títulos públicos nacionales o extranjeros pagaderos en oro, dólares u otras divisas se similar solvencia. De esta manera, los dólares en efectivo de las reservas eran unos pocos provenientes del precio vil de las “privatizaciones” del patrimonio nacional y por títulos que se emitían a cuenta de permanentes y usurarios empréstitos. Así la situación, la convertibilidad no podía mantenerse. Por eso ante el vaciamiento doloso de los bancos que remitieron sus disponibilidades en dólares a sus casas matrices en el exterior a fines del año 2001, se produjo una corrida y se suspendió de hecho la convertibilidad de un peso (sobrevaluado) igual a un dólar norteamericano. El paso siguiente fue la devaluación que se instrumentó con las siguientes normas:
Ø Ley 25.561 de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario del 6 de enero del año 2002: derogó la ley de convertibilidad 23.928 dejando solamente en vigencia el art. 11, que es el que dispone que las obligaciones de dar moneda extranjera, son obligaciones de dar sumas de dinero y sólo se cancelan dando la especie de moneda prometida. Con este artículo 11, todas las monedas extranjeras adeudadas (por acuerdo de partes) pasaron a tener curso legal y ser exigibles.
Ø Decreto 214 del 3 de febrero de 2001:
· Por su artículo 2° estableció que los depósitos bancarios en dólares fuesen devueltos por los bancos a razón de $ 1,40 por cada dólar estadounidense.
· Por su artículo 3° dispuso que todas las deudas en dólares norteamericanos con el sistema financiero (cualquiera fuese su monto o naturaleza) serán convertidas a pesos a razón de un peso por cada dólar norteamericano que adeude.
La situación descripta generó una escasez de circulante en pesos en todo el ámbito del país. Para que no se produjese un caos por la recesión que sobrevino, dieciséis gobiernos provinciales emitieron bonos de cancelación con los que se pagaron los sueldos y jubilaciones. Fueron tales los patacones de la provincia de Buenos Aires y otras cuasi monedas de cambio que instrumentaron como circulante otras provincias.
¿Qué ocurrió entonces?
Sencillamente que esos bonos llamados “patacones” en la provincia de Buenos Aires y otros similares en las demás provincias al tener fecha de vencimiento no podían darse en préstamo a interés ni depositarse como ahorros. Había que gastarlos para comprar cosas (bienes y servicios) con toda premura. Entonces la velocidad de circulación aumentó las transacciones y la economía física tuvo un auge productivo poniendo fin a la recesión.
De esta manera la teoría de Gesell sobre los efectos multiplicadores de la economía física (cosas) por tener fecha de vencimiento los billetes circulantes, se demostró en Argentina con toda exactitud: más transacciones motivaron mayor reactivación de todo el aparato productivo. Se detuvo la especulación con el dinero.
Otro caso análogo se había dado entre 1932 y 1933 en la ciudad austríaca de Wörgl. Allí se dispuso aplicar la moneda concebida por Gesell que estaba gravada con una tasa de utilización del 1% mensual (12% anual).
¿Y qué ocurrió?
Que los 32.000 chelines libres que se emitieron con fecha de vencimiento y con gravamen del 1% mensual por su no uso, circularon en un año 463 veces creando bienes y servicios físicos por valor de 14.816.000 chelines. En cambio, el chelín común circuló tan sólo 21 veces. La existencia de un dinero, de simple intermediación en los cambios sin inflación ni tasa de interés posible es por consiguiente la moneda no especulativa usuraria que posibilitará otra humanidad para el siglo XXI y el tercer milenio de la historia. Todo es cuestión de comenzar y convencer. Es lo que estamos haciendo con este estudio.
Nota: una monografía - tesis sobre un nuevo sistema monetario para multiplicar las transacciones económicas de bienes y servicios sin inflación y sin interés, que ponga fin inmediato a la recesión y al desempleo, es lo que hemos realizado en el segundo cuatrimestre del año 2003 con los alumnos de la cátedra de Estructura Económica Argentina a nuestro cargo, en la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora.
Profundizando en estos estudios, el 17 de noviembre de 2003 se realizó una reunión conjunta de las cátedras de Macroeconomía a cargo del Dr. Juan Latrichano, Microeconomía a cargo del Dr. Jorge Putica y los alumnos de nuestra cátedra de Estructura Económica Argentina. La misma tuvo por objeto escuchar al Dr. Carlos Louge, quien fue becario durante dos meses en Alemania para estudiar el sistema monetario de Silvio Gesell. Esto indica el renacer del pensamiento de Silvio Gesell en las universidades europeas frente a la actual crisis terminal del sistema monetario y financiero del Fondo Monetario Internacional.
El Orden Económico Natural Libro en formato en Pdf:http://www.silvio-gesell.de/EL_ORDEN_ECONOMICO_NATURAL_Part…
[1] “Teoría general de la ocupación, el interés y el dinero” – Edición del Fondo de Cultura Económica – México 1974.
[2] Se refiere al período posterior a la Primera Guerra Mundial de 1914-1918.
[3] Confr. Keynes:“Teoría general de la ocupación, el interés y el dinero”, op. cit. pág. 313.
[4] Henry George (economista norteamericano, muerto en 1897) autor de “La cuestión de la tierra”, que propugna el establecimiento de un impuesto único y progresivo sobre la tierra. Fue la reactualización en el siglo XIX del programa agrario de la fisiocracia. Procuraba una reforma agraria mediante medidas fiscales.
[5] “El Orden Económico Natural por Libretierra y Libremoneda” - Tomo I “El dinero tal cual es” y Tomo II “El dinero como debe y puede y ser” – “La teoría libremonetaria de interés”, traducción castellana de la 7ª edición alemana, editados por Ernesto Fridolim Gesell (hijo de Silvio Gesell) en Buenos Aires, 1936
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