Importancia del ecosistema microbiano interior:http://www.medbook.es/profiles/blogs/importancia-del-ecosistema-microbiano-interior
En los recientes artículos que he publicado sobre el Codex Alimentarius y su posición respecto a los cultivos modificados genéticamente (OGM) he criticado tanto la forma en que evalúa los riesgos de los alimentos modificados genéticamente, así como la posición oficial del Codex Alimentarius en lo que respecta a la equivalencia sustancial. También he escrito acerca de la posibilidad de que se estén introduciendo nuevos alérgenos y bacterias resistentes a los antibióticos en los alimentos.
Sin embargo, hasta este momento todos los problemas con las Directrices mencionadas del Codex están en relación con lo expresado en un documento titulado “Alimentos derivados de la Biotecnología moderna”, que se centra en los cultivos transgénicos.
Hay dos secciones más, una sobre los microorganismos modificados genéticamente y otra sobre los animales transgénicos.
Sin embargo, pudiera parecer que la mayoría de las críticas formuladas hasta ahora se centran sólo en la primera sección (cultivos transgénicos). Lo cierto es que las tres secciones son muy similares tanto en lo que dicen como en las directivas, con unos pocos cambios en la redacción para adaptarse a los distintos temas.
En las distintas secciones casi se repite lo mismo, palabra por palabra, en un copia y pega que sigue el idéntico esquema que la sección primera. Por lo tanto, no voy a insistir en las mismas críticas que ya hice en lo referente a las secciones segunda y tercera. Baste decir que todos los problemas señalados en la sección de cultivos transgénicos se pueden trasladar a los microorganismos modificados genéticamente y los animales modificados genéticamente: se pone en cuestión la práctica científica; se ignoran datos pertinentes, y así sucesivamente. Esta afirmación se puede comprobar fácilmente con la lectura del documento de Directrices que se cita en las notas al pie.
Dicho esto, vamos a prestar atención a la sección titulada “Directrices para la realización de la evaluación de inocuidad de los alimentos producidos utilizando microorganismos con ADN recombinante”. Esta sección se ocupa principalmente de bacterias, levaduras y ciertos tipos de hongos que se utilizan en la producción de alimentos.
Al tiempo que se repiten muchas de las cosas ya dichas en las Directrices para las plantas modificadas genéticamente, una de las declaraciones más sorprendentes realizadas sobre los microorganismos modificados genéticamente es la de admitir que pueden sobrevivir a la digestión.
El Codex Alimentarius dice: “en algunos alimentos procesados mediante microorganismos modificados genéticamente, estos pueden sobrevivir a la elaboración y a la ingestión y pueden competir y, en algunos casos, ser retenidos en el tracto intestinal por un tiempo considerable” (1).
Si bien esta afirmación no es revolucionaria, es bastante sorprendente oírla en boca de quién la pronunció, una organización que hace todo lo posible por aprobar los productos transgénicos.
Sin embargo, el hecho de que estos microorganismos puedan sobrevivir a la digestión es una cuestión muy importante en el debate sobre la seguridad de los transgénicos. La retención del ADNr (ADN ribosómico) en el tracto intestinal tiene el potencial de modificar la flora intestinal de los que consumen transgénicos con los posteriores efectos sobre el sistema inmune.
Ésta es la única preocupación que el Codex admite de forma tácita, reconociendo la necesidad de realizar investigaciones sobre este asunto (2). Sin embargo, la posibilidad de que los microorganismos modificados genéticamente sobrevivan a la digestión y puedan modificar la flora del intestino humano se dice más adelante, en una nota al pie, de forma abierta:
La colonización permanente durante toda la vida por microorganismos ingeridos es cosa rara. Algunos microorganismos administrados por vía oral han sido recuperados en las heces y la mucosa del colon semanas después de haber cesado su ingestión.Los microorganismos modificados genéticamente pueden establecer o no en el tracto intestinal. Pero sigue existiendo la posibilidad de que modifique la microflora del mamífero huésped (3).
Cabe señalar que la idea de que “la colonización de por vida por ingestión de microorganismos es algo raro” (4) es una afirmación muy discutida por muchos científicos independientes (5). Sin embargo, admitiendo como cierto lo que dice el Codex, lo de poco común no quiere decir que no sea posible. Más importante aún, la declaración admite que incluso sin una estancia prolongada en el tracto intestinal, existe la posibilidad de que estos microorganismos afecten significativamente a la flora intestinal, y de este modo al propio huésped.
Más preocupaciones se indican en la subsección que trata de la información de las modificaciones producidas en el ADN o en los microorganismos. Esta información es muy básica. Contiene datos como los genes que se añaden, el número de sitios de inserción, etc. Sin embargo, hay dos cosas que pueden producirnos cierta preocupación.
La primera es la inclusión de: “identificación de los marcos abiertos de lectura dentro del ADN insertado o creado por la modificación del ADN contiguo en el cromosoma o en un plásmido, incluidos los que podrían dar lugar a proteínas de fusión” (6).
La segunda preocupación es: “especial referencia a la secuencias conocidas para codificar, o en la influencia que pudieran tener en la expresión de funciones potencialmente nocivas” (7).
Sin embargo, ambas expresiones (proteínas de fusión y genes que expresan funciones dañinas) se consideran potencialmente dañinas, incluso bajo las normas más flexibles del Codex Alimentarius. Estas expresiones se refieren a la capacidad de algunas proteínas de fusionarse con otras proteínas de la misma especie u otra, mutando el ADN de la especie, o forzándola a producir efectos potencialmente adversos. Ninguna de estas características debe estar presente en los alimentos, sin embargo, el Codex sólo informa de esta cuestión y no obliga a su eliminación. Esto es algo muy corriente en las Directrices del Codex.
Por lo tanto, el Codex continúa diciendo que:
“…se precisa información adicional para demostrar si la organización del material genético modificado se conserva o si se han producido importantes reordenamientos después de la introducción en la célula y la propagación de la cepa recombinante, en la medida que es necesaria para la producción de ciertos alimentos, incluyendo los que pueden producirse durante su almacenamiento conforme a las técnicas actuales (8)”.
así como
“Para demostrar si las modificaciones introducidas deliberadamente en la secuencia de aminoácidos de la proteína expresada determinan cambios en su modificación posterior a la traducción o afectan a sitios críticos de su estructura o función (9)”.
Si bien la información que se añade en otras publicaciones sobre el asunto en cuestión pudiera parecer una buena idea ( y sin duda algunos podrían argumentar que no lo es), se trata de algo muy simple e insuficiente. En efecto, estas cuestiones, como otras mencionadas en otras secciones de las Directrices, están relacionadas directamente con la estabilidad de los organismos modificados genéticamente. Esto se menciona muy brevemente en esta sección de las Directrices, sobre todo en una nota que dice lo siguiente:
“ Los genes microbianos tienen mayor plasticidad que los de los eucariotas superiores, es decir, los microorganismos crecen con más rapidez, se adaptan a los cambios del entorno y son más propensos a las modificaciones. Los reordenamientos cromosómicos es algo común. La plasticidad genética general de los microorganismos pueden afectar al ADN recombinante en microorganismos y debe ser considerado en la evaluación de estabilidad del ADN recombinante de los microorganismos”. (10)
Está claro que los organismos transgénicos son a menudo muy inestables. Muchos de ellos llevan genes que sobreproducen una característica determinada, no pueden ser mitigados, o incluso pueden producir modificaciones después de haberse unido a la nueva cepa de ADN.
Sin embargo, a pesar de todo lo que dice el Codex en cuanto a los peligros que suponen los microorganismos modificados genéticamente para quienes los consumen, así como el hecho de que el ADN transgénico tiene un comportamiento impredecible, las Directrices del Codex dicen que estos microorganismos deben ser evaluados en pruebas realizadas en sus homólogos convencionales, no en los microorganismos transgénicos en sí.
Si estas pruebas concluyesen que los microorganismos se eliminan o se convierten en no tóxicos en los estados individuales y de forma natural, a continuación habría que decir que: : “la viabilidad y residencia de los microorganismos en el sistema digestivo no necesita de ningún nuevo examen”. (11)
Pero viendo la imposibilidad de una metodología científica de equivalencia sustancial en este contexto, el Codex no tiene en cuenta los diversos peligros potenciales que se mencionan en los párrafos anteriores.
Incluso en la cuestión de la resistencia a los antibióticos, el Codex adopta una posición que ignora la ciencia cuando se emplean genes resistentes a los antibióticos para ser utilizados en los organismos receptores. Dice:
“En general, las cepas tradicionales de microorganismos desarrolladas para la elaboración de alimentos aún no han sido evaluadas en cuanto a su resistencia a los antibióticos. Muchos microorganismos utilizados en la producción de alimentos poseen una resistencia intrínseca a antibióticos específicos. Tales características no tienen por qué ser motivo de rechazo como posibles receptores en la construcción de ADN recombinante en los microorganismos” (12)
Aunque el Codex sugiere que no se deben utilizar cepas genéticas resistentes a los antibióticos, sin embargo dice que ése no es motivo para evitar su uso. Esto no alivia las preocupaciones relacionadas con la resistencia a los antibióticos en general. Esto es así, pues como se dijo con anterioridad, cualquier gen que se inserta en otro organismo a través de modificación genética es inherentemente inestable. No sólo eso, sino que este proceso puede desestabilizar también a otros genes. Así que esa posibilidad existe incluso cuando no se utilizan lo que se consideran genes no transmisibles. El Codex, por supuesto, no se ocupa de este problema. Simplemente sugiere que estos genes no resistentes a los antibióticos serán eliminados como posibles medios de transferencia o como receptores.
Finalmente el Codex se ocupa de los microorganismos modificados genéticamente en lo referente a algunos métodos utilizados para determinar su potencial de alergenicidad –Homología de secuencias y ensayo de resistencia a la pepsina. Con excepción de las pruebas séricas específicas mencionadas anteriormente ( las formas más fiable cuando se realizan adecuadamente) son los únicos métodos empleados para la posible determinación de posibles microorganismos alérgenos.
El problema es que estos dos métodos no están suficientemente orientados a la tarea que dicen cumplir. Si atendemos a lo que dice el Codex, la homología de secuencias sólo evalúa
“el grado en que una nueva proteína expresada es similar a la de un alérgeno conocido, si la proteína no es considerada un alérgeno”. (13)
Pero incluso está prueba con sus limitaciones es desafiada por el hecho de que la prueba sólo puede llevarse a cabo mediante el uso de secuencias de alérgenos ya conocidos y presentes en la literatura científica y en las bases públicas de datos (14). El documento también dice:
“ También hay limitaciones en la capacidad de tales comparaciones para detectar epítopos nos contiguos capaces de unirse específicamente con los anticuerpos IgE”. (15)
Por lo tanto, la prueba de resistencia a la pepsina es tan problemático como la homología de secuencias porque, como admite el Codex:
“La falta de resistencia a la pepsina no excluye que la nueva proteína expresada nosea un alérgeno de interés” (16)
Debido a que diversos alérgenos presentes en los alimentos han demostrado resistencia a la digestión con pepsina, se pensó que este método de ensayo sería útil para determinar los posibles alérgenos alimentarios. Sin embargo, no siempre existe una correlación entre la resistencia a la pepsina y la alergenicidad, cuestión no resuelta todavía por derecho propio (17).
También existe la posibilidad de utilizar el Codex para decir que si se usa la prueba de la resistencia a la pepsina con una sustancia se pueda reivindicar que cuando no la tiene entonces no es un alérgeno potencial.
Finalmente, la posición del Codex sobre los microorganismos modificados genéticamente y las implicaciones potenciales de seguridad de estos organismos es un ejemplo claro de ofuscación completa e intencional con los datos científicos pertinentes. En los casos en los que la Ciencia apoya la posición del Codex, la Ciencia se convierte en punto de referencia. Cuando no es así, se ignora.
Notas:
[1] Foods Derived From Modern Biotechnology,” 2nd edition. Codex Alimentarius. P.39 ftp://ftp.fao.org/docrep/fao/011/a1554e/a1554e00.pdf Accessed May 24, 2010.
[2] Ibid. p.42
[3] Ibid. p.48
[4] Ibid.
[5] Smith, Jeffrey. “Seeds Of Deception.” YES Books, 2003.
[6] “Foods Derived From Modern Biotechnology,” 2nd edition. Codex Alimentarius. P. 44.ftp://ftp.fao.org/docrep/fao/011/a1554e/a1554e00.pdf Accessed May 24, 2010.
[7] Ibid. p.45
[8] Ibid. p.45
[9] Ibid. p.45
[10] Ibid.
[11] Ibid p.49
[12] Ibid. p.49
[13] Ibid. p.53
[14] Ibid. p.54
[15] Ibid. p.54
[16] Ibid. p.54
[17] Ibid.
FUENTE: ELNUEVODESPERTAR
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